Trabajo infantil
Publicado por
@JORGE-EMILEO
Pido disculpas. He cometido un error al levantar esta nota.
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16/11/2020
En Argentina rigen, desde 1974, disposiciones sobre el trabajo de menores de edad, siendo explícito en el viejo artículo 206 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) la prohibición del trabajo de menores de 14 años “en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro”. Así como que “Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria. La Ley 25.255/2000 -ratificación del Convenio 182 de la OIT- se pronunció sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, destacando que las mismas deberán ser eliminadas “con carácter de urgencia” (Art. ), considerando "niño" a “toda persona menor de 18 años” (Art. 2).
16/11/2020
16/11/2020
Miercoles ppdo. en la última sesión de la Legislatura, donde se trataba un pedido de informe a la gobernación por el permiso otorgado por la misma (a través del Ministrerio de Trabajo) al trabajo infantil. El pedido de informes fue rechazado.
La noticia salió desde el jueves a ayer en todos los medios (desde los de Jujuy hasta los de alcance nacional)
16/11/2020
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