¿Obligados a compartir las tareas del hogar?
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@OLIVOSCITY
De aprobarse un proyecto de modificación del Código Civil, los esposos tendrán el deber de compartir lar responsabilidades domésticas y la atención de los hijos
Un proyecto avanzado en la Cámara de Diputados propone modificar el Código Civil en lo referente al matrimonio.
El cambio propuesto para el artÃculo 199 del Código Civil, que se refiere a los derechos y deberes de los cónyuges. Se incorpora tan sólo una frase, suficiente para generar polémica: "[Los esposos] deben, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y la atención de sus hijos".
El actual artÃculo 199 del Código Civil dice textualmente que "los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad fÃsica, psÃquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos".
Además, dice que "cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente que se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos".
Ahora, con la modificación propuesta por los diputados figurará, entre los derechos y deberes de los esposos, la obligación de compartir la tarea doméstica. Y en incumplimiento podrÃa ser considerado causal de divorcio.
Un proyecto avanzado en la Cámara de Diputados propone modificar el Código Civil en lo referente al matrimonio.
El cambio propuesto para el artÃculo 199 del Código Civil, que se refiere a los derechos y deberes de los cónyuges. Se incorpora tan sólo una frase, suficiente para generar polémica: "[Los esposos] deben, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y la atención de sus hijos".
El actual artÃculo 199 del Código Civil dice textualmente que "los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad fÃsica, psÃquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos".
Además, dice que "cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente que se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos".
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