PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA


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@OLIVOSCITY

10/04/2006

Estimados amigos periodistas y ciudadanos argentinos y uruguayos Este documento es muy importante para comprender al pueblo de Gualeguaychú - SU CONCIENCIA - Ojalá se imite La importancia del uso de los términos: SON PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA y no inocentes "papeleras", no se instalará ninguna papelera sobre el rio Uruguay. La denominación de la asamblea es ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL y no Asamblea Ambiental de unos fundamentalistas. Quienes realizan el corte inhabilitando el paso, son CIUDADANOS CONSCIENTES, que restan horas al descanso en defensa de la vida, su hábitat y su economía, son EMPRESARIOS, PRODUCTORES, COMERCIANTES, EMPLEADOS, DOCENTES en actividad. No van con pico y pala a pedir que les den planes - NO SON PIQUETEROS. El tremendo problema no se circunscribe a Gualeguaychú, el río lo trae a Buenos Aires, y la combinación con la contaminación ya existente en el Río de La Plata, el desastre será mayor que en Gualeguaychú. AGRADECEMOS EL TIEMPO DE SU LECTURA Y LA DIFUSIÓN ENTRE FAMILIARES, AMIGOS, TRABAJO Y ESCUELAS Atentamente, Todas las Voces...¡Todas! de Todos los Pueblos...¡Todos! PASTERAS: DE LAS DIOXINAS Y EL CONVENIO DE ESTOCOLMO NADIE HABLA PLANTAS DE CELULOSA & DIOXINAS: La controversia en el aire. Por el Ing Jose Andres Repar La Dirección de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA) autoriza la construcción de la planta de Botnia mediante el Informe de habilitación ambiental que se transforma en la Resolución ministerial 63/2005 del 15-02-05 y firmada como decreto por el entonces presidente Jorge Battle. Allí en la pagina 26 indica explícitamente y sin ninguna referencia dudosa que se permitirá la emisión a la atmósfera de 163 miligramos de eqt por año de dioxinas y furanos. Ello implica para la producción anual de 1.000.000 de Ton una emisión de 163 Kg. año de dioxinas y furanos de altísima peligrosidad… De donde surge este valor? No se aclara en ningún lado. El mismo informe de impacto ambiental de BOTNIA no lo plantea…. No existen referencias en los estudios de la DINAMA al respecto. De donde sugirieron esos valores? El dato no es inocente y no cayo del cielo…Salvo que BOTNIA tenga algún cielo propio... El tema NO es menor. Las dioxinas policloradas en particular las denominadas por su sigla PCDD y los dibenzofuranos policlorados (PCDF) son dos de los contaminantes mas persistentes identificados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por los cuales batallo muchos años para su eliminación o disminución drástica. Estos compuestos orgánicos son conocidos por su resistencia a la degradación y su disponibilidad a la conformación de congéneres o compuestos muy estables como el 2, 3, 7,8 PCDD y 2, 3, 7,8 PCDF. Se acumulan en tejidos grasos, suelos y sedimentos ricos en carbono. Pasan a la población a través de la ingesta de alimentos o por inhalación directa de la atmósfera. Ellos determinan mayores riesgos de lesiones cutáneas, aumentos de alteraciones de funciones hepáticas y del metabolismo de lípidos, depresión del sistema inmune y anormalidades de los sistemas endocrinos y nerviosos. También se registraron afectaciones sobre el mismo ADN. Sobre lactantes pueden hacer estragos… El Informe Ambiental de Botnia plantea que todas las emisiones a la atmósfera saldrán por una excepcional chimenea de 120 m de alto con controles de emisión internos donde se le da un papel preponderante a una caldera de recuperación que quemaría una buena parte de gases agrupados en la denominación TRS (Emisión total de emisiones de azufre) y los gases olorosos concentrados (sulfhídricos y otros). Nada dice de las dioxinas… Pero indica que adicionalmente habrá algunas emisiones de sustancias contendiendo átomos de cloro provenientes del scrubber que es un depurador de gases de la planta de blanqueo y emisiones de sustancias volátiles de las pilas de chips. Y plantea de una manera sutil como al pasar que los compuestos clorados no van a superar 1 gramo por segundo. Ello puede constituir en 24 hs 86,400 gramos de compuestos clorados al aire. El equivalente toxico (EQT) de estos compuestos no se aclara en ningún lado. La cuestión clave es que el gobierno uruguayo reconoce explícitamente el nivel de la emisión máximo de dioxinas y furanos cuando por otro lado suscribe el Convenio de Estocolmo que plantea para plantas nuevas ninguna emisión, cero de dioxinas y furanos… ¿ Como se compatibiliza esto? La ROU aprueba el Convenio de Estocolmo promovido por las Naciones Unidas sobre contaminantes orgánicos persistentes por ley 17732 el 31.12.2003. La Rep. Argentina hace lo mismo por ley 26011 el 17 de Diciembre de 2004. Ambos paises y casi todo el mundo acuerdan acatar y cumplimentar este Convenio que es uno de los acuerdos de las NACIONES UNIDAS más importantes de toda su historia. Entró en vigor el 17 de mayo de 2004 y compromete a las partes para la aplicación de medidas respecto a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) en sus respectivos paises. Representa la culminación de un proceso importante de negociaciones a nivel internacional y marca una nueva etapa de acción (ya no de prevención). Lo transcribimos en las partes más importantes relativas a este tema con las papeleras en Uruguay y por que nos puede dar una pista sobre las soluciones a las controversias… El CONVENIO DE ESTOCOLMO sobre contaminante orgánico persistente dice: -Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos. -Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones. -Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, -Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas, Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales -“Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes, han acordado lo siguiente: Artículo 1 (Objetivo) -Teniendo presente el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. Artículo 5 (Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción). Cada Parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropogenias de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente: a) Elaborará en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para dicha Parte, y aplicará ulteriormente, un plan de acción o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional como parte del plan de aplicación especificado en el artículo 7, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados b) a e). b) Promover la aplicación de las medidas disponibles, viables y prácticas que permitan lograr rápidamente un grado realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de fuentes; c) Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de productos químicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; d) Promover y, de conformidad con el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C. En cualquier caso, el requisito de utilización de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes de las categorías incluidas en la lista de la parte II de ese anexo se adoptará gradualmente lo antes posible, pero a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Con respecto a las categorías identificadas, las Partes promoverán la utilización de las mejores prácticas ambientales. Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, las Partes deberán tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; e) Promover, de conformidad con su plan de acción, el empleo de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales. Aclara en el subinciso vi) Por nueva fuente se entiende cualquier fuente cuya construcción o modificación sustancial se haya comenzado por lo menos un año después de la fecha de: a. Entrada en vigor del presente Convenio para la Parte interesada y en el “Anexo C PRODUCCION NO INTENCIONAL indica los contaminantes: Parte I: Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5 El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas: Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5.El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas: Producto Químico Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) Hexaclorobencenos (HCB) y Bifenilos Policlorados (PCB) Parte IV (Definiciones) 1. A efectos del presente Anexo: b) Por dibenzoparadioxinas y policloradas y dibenzofuranos policlorados, que son compuestos tricíclicos aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas por dos átomos de oxígeno, mientras que en los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbono-carbono y átomos de hidrógeno que pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro. 2. En el presente anexo la toxicidad de los dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2, 3, 7,8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor de equivalentes tóxicos para mamíferos de la Organización Mundial de la Salud 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos. B. Mejores técnicas disponibles El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran, a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención: b) Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la Parte V, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción: i) Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación termal o catalítica, la precipitación de polvos o la absorción; ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que les quiten la toxicidad; iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados • El gobierno uruguayo transgrede este CONVENIO al dar la autorización ambiental a la empresa Botnia en los términos del informe-resolución de la DINAMA el 15 de febrero de los 2005 a mas de dos años después de haber aprobado por ley el Convenio de Estocolmo y que es el plazo en que debería haber dado su propuesta de acción. El informe de la DINAMA expresa que el proyecto de la planta de Botnia deberá ajustarse a lo que establecen las mejores tecnologías disponibles según el Documento de Referencias de la Comunidad Europea de Diciembre 2001 y al cual Botnia lo toma en forma oportunista como su paraguas protector. Acepta el documento las tecnologías ECF (Libre de Cloro elemental) y TCF (Totalmente libre de cloro). Para ambas tecnologías propone limitantes de emisiones al AIRE para partículas, dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y totales de azufre (TRS). Pero no propone ninguna limitación específica sobre dioxinas y furanos… (Botnia ya se cuidaba de nombrar estos temas…) Pero la DINAMA autoriza a BOTNIA una emisión total de dioxinas de 163 mgr por EQT/año que implica una emisión de 446 gramos por día y a ENCE 180 mgr por EQT/año que equivalen a 246 gramos de dioxinas adicionales de promedio por dia. Este volumen de dioxinas puede instalarse en muchos días del año placidamente en los alrededores cercanos cual si fuera la nevada blanca del inicio de nuestra más famosa historieta anticipatoria El Eternauta cayendo sobre los suburbios de Buenos Aires y todas las principales ciudades del país…. La localización de la planta pegada a la ciudad de Fray Bentos y enfrente del placido y natural balneario de Ñandubayzal cercano a Gualeguaychu es un grave error. Primero de los ambientalistas que hicieron un informe de impacto ambiental incompleto y tendencioso, segundo de Botnia como empresa supuestamente responsable del ambiente por aceptarlo y presentarlo (máxime después de los graves problemas ambientales con plantas de celulosa cercanas a zonas urbanas europeas), tercero de la Corporación Financiera Internacional por avalar el mismo y cuarto del gobierno uruguayo al aprobar el mismo y la respectiva localización… Si tomamos un radio de
Km. donde estaría la ciudad de Fray Bentos, y el Balneario Ñandubayzal conformamos un círculo de 314 Km2. En un solo día sin viento la famosa chimenea de Botnia podría depositar 446gr/314Km2 = 1,42 gramos por kilómetro cuadrado. Sobre una planta de lechuga de
x
cm caerían unos 142.000 picogramos. Si se lavara bien la lechuga y solo el 1% de estas dioxinas pasara a la ensalada tendríamos ese día una ingestión de 1420 picogramos. La OMS indica que el límite de toxicidad soportable por persona se halla en 240 picogramos por día. Demás esta decir que la planta de lechuga por sí sola puede incorporar mas de 5 veces ese valor limite. ESTAMOS HABLANDO de un solo día cuando se registran en la zona un 30% del tiempo dias calmos!!!… La argumentación seguramente vendrá que a 120 m de altura de la chimenea siempre hay brisas. BOTNIA apuesta a esta chimenea pero nunca demostró su efectividad. Nunca se esbozó ni siquiera una curva probabilística de depósitos en los suelos y el aire de los alrededores. Quizás haya situaciones aleatorias pero todas deben ser consideradas. La fuente emisora puntual de esta planta de 1.000.000 Ton se puede transformar en una de las más poderosas del mundo. Aun las generosas aguas del Rio Uruguay se salvan que por allí transcurren placidamente. Las sustancias orgánicas persistentes se acumulan a lo largo de meses y años… En el pasto y de allí a la carne, en el maíz y de allí a los pollos o a los aceites comestibles, en las frutas, en los tomates y de allí a la alimentación directa. Aun con estudios complejos al tener la atmósfera un comportamiento caótico y no lineal las estimaciones teóricas pueden tener un alto grado de incertidumbre. Por ello las disposiciones últimas de la Comunidad Europea cortan por lo sano, asi la Resolución 850 de Abril del 2004 ya no plantea una limitación a las dioxinas en plantas de celulosa las prohíben!!! En su Pág. 2 Inc. 13: indica la necesidad de reducir la emisiones de dioxinas existentes lo mas pronto posible y llevar a la eliminación total de esas emisiones en industrias existentes o nuevas”… El informe de la Corporación Financiera Internacional (CFI) que avala el estudio de Botnia tampoco hace mención alguna de la emisión de dioxinas. La CFI que es parte del Banco Mundial no tuvo en cuenta el Convenio de Estocolmo ni la resolución 850 citada ni tampoco otras recomendaciones como las de Canadá regían desde hacia una década y prohibían a las plantas celulosicas la emisión libre de dioxinas. Efectivamente la Oficina Nacional de Prevención a la Polución (NOPP - National Office of Pollution Prevention) de Canadá emite ya el 7 de Mayo 1992 las Regulaciones de efluentes en las plantas de pulpa y papel de dioxinas de cloro y furano (SOR/902-267). Regulaciones de efluentes de Pulpa y papel (SOR/92-269). Allí vemos que básicamente estipula PROHIBIR en las plantas nuevas que usarán dióxido de cloro o tecnología ECF o CBP ( Chlorine bleaching plants) todo vestigio (any measurable concentration) de 2,3,7,8-TCDD y/o 2,3,7,8-TCDF.y para las plantas existentes da un plazo de 3 años para que todas (mas de 60) cumplan con estas prohibiciones. El mismo comité europeo de Prevención de la polución y control, da algunas líneas de acción. Cabe incorporar los comentarios al resumen ejecutivo del documento de Referencia del 2001 que toma Botnia como su paraguas, expresa: -Que el European Enviromental Bureau expresó disensos, incluyendo que -los sistema de ECF-bleaching en plantas de pulpas para papel kraft no se adecuan a los criterios BAT (mejor técnica disponible) en vista de los principios de precaución y prevención y en general por el tratamiento intermedio de los efluentes. Deberían incluir tratamiento con ozono peroxido o radiación UV seguido de una etapa de biofiltración. Cabe ilustrar que este método esta incorporado como Blanqueado con ozono (ozone bleaching). El problema es el costo de generación del ozono. Indica que es un método que puede ser adoptado en plantas nuevas y también en usadas. Su costo oscila entre 12 y 15 Mill. de Euros. Este costo sobre el total declarado de la inversión de 1200 millones de U$ es solo un 1,5%. NO es significativo en el monto global… ESCENARIOS POSIBLES I.- La planta sigue construyéndose donde esta. I.1.- Sin modificaciones de tecnología. Además de la no consulta sobre la afectación de aguas compartidas del Rio Uruguay (Tribunal de la Haya) cabe una demanda muy fuerte de daño ambiental por no ajustarse al Convenio de Estocolmo de la Naciones Unidas acordada por la ROU por ley y requerir en consecuencia indemnizaciones o pagos por daños y perjuicios que harían bastante mas costoso y quizás inviable la planta. Ya en sí mismo el informe de DINAMA aprobado por decreto transgrede al Convenio al autorizar explícitamente en una “fuente nueva” la emisión de dioxinas y furanos y ello invalidaría la aprobación ambiental de la planta en la ROU pudiendo alguna corte declararla nula… I.2.-Con modificaciones de tecnología (reemplazo de uso de blanqueadores clorados). Quizás sea la solución más probable. Se puede plantear un monitoreo conjunto y de algunas restricciones en el vertido de efluentes con compromisos para adelante de usar circuitos cerrados. Si la polución odorífera es detectada sistemáticamente en Ñandubayzal cabria alguna indemnización? II.- La planta de Botnia se traslada (por Ej.30 Km. al sur cerca de la desembocadura del Rio Negro al Rio Uruguay ) II.1.- Sin cambio de tecnología. Con el actual sistema ECF y emisión de dioxinas no parece viable pues se seguiría transgrediendo el Convenio de Estocolmo. II.2.- Con cambio de tecnología ( la mejor opción) ROU y Argentina pagarían gastos de traslado + infraestructura de caminos? Creo que la inclusión en el mundo globalizado nos lleva a una necesaria visión de una ecología profunda y democrática y no fundamentalista y superficial. La biodiversidad es un compuesto que cada vez debemos mirar con más atención. Para nuestra formación básica un árbol es una referencia ambiental innegable Es una planta evolucionada que con su copa, su sombra y el aire que se entremezcla permite procesos de biodiversidad. Ello plantea en un contexto de igualdad de oportunidades de reconocer la importancia de la inversión forestal e industrial sustentable y la importancia de no considerar ningún lugar de la tierra como lugar basura o lugar donde no haya controles. El poder prepotente de una visión euro centrista que el mundo les debe de proveer materias primas por derecho divino de la civilización occidental no va mas…Este es el momento y el tiempo de que tanto la hermana ROU como nuestra querida Argentina en forma conjunta o separada cumplan o comiencen a cumplir con sus propias leyes y dar paso a las diversas acciones que explicita y obliga el Convenio de Estocolmo. · El Ingeniero Andres Repart es actualmente asesor del Dip. B. Osuna en la Comision de Ciencia y Tecnologia del HCDN.