¿PARA QUE LA VOTASTE?


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Publicado por
@MARCELYAN

19/06/2008#N21966

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Había en mi pueblo una niña hermosa
Que como Reina se postuló
y el pueblo entero con su sufragio
a esa niña la consagró

Hizo promesa en todos los barrios
que cuando gane iba a festejar
pero después que la coronaron
a otros lugares se fue a bailar

Para qué, para qué la votaste
hoy estas llorando porque te engañaste
para qué, para qué le creías
todas las mentiras que ella te decía

Hoy todo el pueblo está enojado
por esa reina que les mintió
mientras la ingrata va de paseo
a ver Clinton y a Gorbachov

Con sus amigos, el rey Juan Carlos
Margaret Thatcher y un dictador
y aquellos pobres que la votaron
lloran en vano por su traición

Para qué, para qué la votaste
hoy estas llorando porque te engañaste
para qué, para qué le creías
todas las mentiras que ella te decía

Para qué, para qué la votaste
hoy estas llorando porque te engañaste
para qué, para qué le creías
todas las mentiras que ella te decía

Los Palmeras

 

Comentarios

@MARCELYAN

19/06/2008

Este tema fue publicado en el año 1998 en el Álbum “Voló la paloma” Marcelo "Cualquier similitud con la realidad es pura coincidencia" Marcelyan  
@MARCELYAN

19/06/2008

Aqui el Clip http://www.youtube.com/watch?v=IAJxEEHMJZ0 Marcelo "Youtube" Marcelyan  
@QUIQUERAF

19/06/2008

???????????????????????????????????????????????????????????'  
@GABRIELMAX

19/06/2008

Juashhhh !!!!! Pero que hagan los del pueblo como hacian Los Antiguos Caldeos : Callaos y Jodeossss !!!!!  
@MARCELYAN

19/06/2008

Por fin encontré a uno que la votó!!!!!!! Marcelo "Seguiremos buscando" Marcelyan  
@QUIQUERAF

19/06/2008

yo la vote  
@MARCELYAN

19/06/2008

No la voté y en algo estoy de acuerdo y en otro aspecto no. Estoy de acuerdo con la aplicación de retenciones, no estoy de acuerdo con que el porcentaje sea mayor a lo que la jurisdisprudencia ha determinado como tope legal. Marcelo "Dura Lex Sed Lex" Marcelyan  
@QUIQUERAF

19/06/2008

en ningún lado de ninguna ley dice el tope de nada, transcribo: Código Aduanero (Ley 22.415), y específicamente por la Ley 21.453 (régimen de exportación de productos agrícolas), complementada por la Ley 26.351, y que dichas medidas fueron adoptadas con sustento en los arts. 1 de la Ley 21.453 y 755 del Código Aduanero, en cuanto facultan al Poder Ejecutivo a gravar con derechos de exportación exportaciones para consumo de mercaderías y modificar los ya establecidos. Se trata de una legislación delegante, cuya política legislativa se encuentra definida por el inc. 2) del artículo 755 de mención, en cuanto delimita la delegación al exclusivo objeto de cumplir con las finalidades allí enumeradas, cuadrando enumerar por su aplicación al caso, las siguientes: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como los recursos naturales, o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas. QUIQUE"estudijuridico"RAF  
@QUIQUERAF

19/06/2008

MALO PORQUE ME HICISTE LABURAR CON MI AMIGUITO EL GOOGLE: Al respecto, la jurisprudencia de la Corte (cfr. el segundo de los fallos citados, "Montarcé", sentencia del 27/9/74) precisó que dicha tacha (referida a que "determinados impuestos, en la medida que exceden el 33% de su base imponible afectan la garantía de la propiedad, por confiscatorios") no es aplicable cuando el poder tributario instituye gravámenes con finalidades disuasivas y como "instrumento de regulación económica que a veces linda con el poder de policía y sirve a la política económica del Estado en la medida que corresponde a las exigencias del bien general cuya satisfacción ha sido prevista en la ley fundamental como uno de los objetos del poder impositivo" y ser ello, además, porque "en este aspecto las manifestaciones actuales de ese poder convergen hacia la finalidad primaria, y ciertamente extrafiscal, de impulsar un desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas" (con remisión al primero de los antecedentes precitados). --------------------------------- ES DECIR NADA DE 33 Y TRUCO NI NADA DE CONFISCATORIO. QUIQUE"elmasduralexquevos"RAF  
@MARCELYAN

20/06/2008

Una vez que laburás, y ya te andás quejando!!!!! jajajaj Creo que el tema de fondo, es decir, si es o no confiscatorio, reciba el nombre que reciba, lo va a terminar resolviendo la Suprema Corte. Aunque reciba el nombre que le quieran poner (impuesto, retención, en Uruguay se llama detracción, etc.) no debería de ninguna forma pasar de un porcentaje coherente, ya que sino, cualquier argumento (por ejemplo que su finalidad es disuasiva), permitiría el día de mañana que cualquier bien o servicio pueda ser gravado con el
0%, generando cargas distorsivas y evidentemente confiscatorias. 000002532 CONSTITUCION NACIONAL. DERECHOS CONSTITUCIONALES. Propiedad. Impuestos. Confiscatoriedad. El carácter confiscatorio no puede ser establecido sino como consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho que condicionan su aplicación y su incompatibilidad con la garantía de la propiedad. No puede resultar sino de la prueba de la absorción por el Estado de un parte sustancial de la renta o de capital gravado (Fallos: 205:131) o por el exagerado monto de la sanción que impone. (Consid. 6°). Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera. 19.773/00 "Bodegas y Viñedos Giol EEIC (T.F. 13.505-I) c/D.G.I.". 9/04/02 Un abrazo Marcelo "Será Justicia???" Marcelyan  
@QUIQUERAF

20/06/2008

Porqué escribís en "versito"  
@MARCELYAN

20/06/2008

Estamos de acuerdo Quique!!!!!! Para mí también lo de ella es puro verso!!!! jajajaj Marcelo "Alcoyana-Alcoyana" Marcelyan  
@MARCELYAN

20/06/2008

La verdad no es absoluta, por lo tanto no creo que sea "propiedad" de alguien. Hay gente que ayer opinaba una cosa y hoy hace otra (me hace acordar a Carlos Saul I de Argentina y porque no a esta página jajajaja) http://www.rosario3.com/noticias/pais/noticias.aspx?idNot=32454 Marcelo "Quemá esos videos" Marcelyan  
@MARCELYAN

20/06/2008

Debido a que esta noche parto hacia Mar del Plata, tomaré tu sugerencia y me iré al puerto para, una vez allí, abordar uno de los barcos y subir al lugar adonde respestusamente me enviaste!!!! Marcelo "Tierra a la vista" Marcelyan  
@QUIQUERAF

20/06/2008

Gracias por tu respetuoso saludos Anita, pero salvo la Fragata Libertad , y está cerrada, no veo donde subirme.- La verdad verdadera....pero verdadera ...verdadera... andá a saber por donde anda la muy pillina!!!!!!! QUIQUE"lasantamarialapintaylaniña"RAF  
@QUIQUERAF

20/06/2008

QUIQUE: TIRATE AL RIO, TRATÁ DE NO DESBORDARLO, HACELO DESPACIO o una cosa o la otra si me tiro no lo hago despacio y si me tiro al rio lo desbordo seguro ¿que hago?  
@QUIQUERAF

20/06/2008

ella me tiene que responder que hago......como en las novelas venezolanas  
@QUIQUERAF

20/06/2008

"YORYO: NO HIERA MI INTELIGENCIA" corrija esa frase que sobra una palabra, la mas larga chiquita....no esa no mamita...¿sabe cual es la palabra más larga? a ver...entre los dos, contemos una...dos..tres....4...5..6..7..8..9..
...11...12...ESA MAMITA!!!!MUY BIEN ACERTÓ, ahora vaya y escriba de nuevo la frase pero sin esa palabra...es muy grande para usted, son 12 letras linda....bueno. un gusto.  
@QUIQUERAF

21/06/2008

no a mi me cierra más una frase así "YORYO MI INTELIGENCIA NO ERA..." maso no?